domingo, 10 de enero de 2010

Aspectos políticos, sociales y económicos del reino de Castilla

Los antecedentes del siglo XVI. El reino de Castilla, gobierno e instituciones.

Para tratar este apartado y antes de entrar a exponer la economía y la sociedad de estos siglos, vamos a dedicar unas líneas a ver cómo era la organización política del reino de Castilla en el siglo XVI, porque sobre esta base se desarrollaran las estructuras socio-económicas de los siglos posteriores, cuando las tierras castellanas empiezan a ser el núcleo en el que se va a apoyar la monarquía.

Por lo que respecta a las instituciones de gobierno y administrativas empezaremos examinando las Cortes castellanas. Las Cortes no representaban a todo el reino, sino sólo al estado llano de las ciudades, pero ni siquiera representaban a todas las ciudades castellanas, solo a las 18 que tenían voz y voto. Estas ciudades eran Ávila, Burgos, Córdoba. Cuenca, Granada, Guadalajara, Jaén, León, Madrid, Murcia, Segovia, Sevilla, Soria, Salamanca, Segovia, Toro, Valladolid y Zamora.

Desde el comienzo de su reinado Carlos I trató de interesar a los estamento privilegiados en la política imperial y quiso que contribuyeran fiscalmente a los gastos de la monarquía; lo intentó en las reuniones de Cortes de 1527 y 1538, pero no lo consiguió.

Los regimientos de las ciudades nombraban a dos procuradores, pero estos regimientos estaban en manos de las clases nobles de las ciudades, el patriciado urbano, que no tenían que pagar impuestos y si, por el contrario, aprobar los impuestos y servicios que solicitaba la Corona, por lo que muchas veces la oposición a los nuevos impuestos no era todo lo sólida que podían esperar los habitantes de las ciudades a las que representaban. Además, el cargo de procurador era vitalicio y, a veces, hereditario y la persona que lo detentaba no dependía de la aprobación de sus actuaciones para seguir siendo procurador.

En los siglos siguientes las Cortes irían perdiendo importancia y sólo se las convocaría cuando había necesidad de recursos económicos y, en algunas ocasiones, ni siquiera para esto, pues los servicios aprobados se renovaban automáticamente. Esta situación lleva a que el poder real se convierta en la única fuerza política del país.

A nivel municipal, el poder estaba en manos de los regidores. Los ayuntamientos podían tener representantes de las parroquias y de los barrios, que eran los jurados o diputados, asimilables al procurador del común, nombre por el que también son conocidos. En las poblaciones de jurisdicción real el ayuntamiento lo presidía un corregidor, como representante del poder real, lo que permitía un control directo del rey. Este corregidor era el encargado de la administración de justicia. El gobierno local podía estar completado con otros funcionarios como alcaldes ordinarios, alcaides, veedores, alguaciles. El ayuntamiento se ocupaba de todos los aspectos de la vida municipal, como abastos, mercados y obras públicas y tenía funciones administrativas y de gobierno.

Para controlar el orden público y en zonas de peligro militar se nombraban gobernadores o capitanes generales. La Santa Hermandad, creada en 1746 y antecedente en sus funciones de la Guardia Civil, se encargaba de mantener el orden público en las zonas rurales de Castilla.

Una prerrogativa de la Corona era la administración de justicia, delegada en los señores en las tierras bajo jurisdicciones señoriales, que se calculan ocupaban dos terceras partes del territorio castellano, ya fuera señorío laico o eclesiástico. Durante el siglo XVI y, sobre todo, durante el siglo XVII las enajenaciones de tierras del patrimonio real a favor de nobles y de otros particulares fueron muchas debido a los crecientes apuros financieros.

Contra las decisiones de la justicia en los municipios, ya fueran de señorío o de realengo, se podía apelar a los alcaldes de corte o a los magistrados de las Chancillerías, situadas en Granda y Valladolid, que funcionaban como alta corte de justicia en lo criminal y en lo civil.

El reino de Castilla tenía su órgano supremo de gobierno y de administración en el Consejo de Castilla, derivado en sus funciones y organización del Consejo Real de la edad media y reorganizado en 1480. Estaba dirigido por un presidente, su máximo responsable, y entre sus funciones estaba asesorar a los reyes en todos los asuntos relativos a la política de Castilla.


S. XVIII; La Dinastía Borbón llega a España. Política reformista de los Borbones.

La segunda mitad del siglo XVII supone para España, y sobre todo para las tierras de Castilla, una época de decadencia absoluta. La crisis se manifiesta en la ruina política y militar y en las bancarrotas de la Hacienda Real. Todo ello en un contexto de catástrofes demográficas, de climatología adversa, de malas cosechas, y de hambre, epidemias y peste. Este es el panorama de Castilla, el de una tierra sin futuro material y en ruina moral y espiritual. A partir de 1680 se observa una mejoría; tal vez porque las cosas no podían ir peor.

La muerte del último Austria, Carlos II, en el otoño de 1700, supone el fin no sólo de un reinado sino también de un siglo y lo que es más importante de una dinastía La muerte del rey sin heredero abre unos años de lucha por el trono de España entre los Austrias y los Borbones que termina en 1713 con la paz de Utrecht y con la victoria de los Borbones franceses.

La dinastía francesa de Borbón, con derechos dinásticos al trono de España, inicia una nueva etapa en la Historia de España. La tendencia positiva que se vivía, desde finales del siglo XVII, se acentúa y consolida en el nuevo siglo. La nueva clase dirigente abre una etapa de reformas y de recuperación política y material.

Durante el siglo XVIII la política, la economía, la sociedad, el arte y la cultura sufren una profunda transformación que se va consolidando en un resurgimiento general de España. Un nuevo equipo de gobernantes y una nueva administración renuevan el país. Aunque, en muchas ocasiones, la actividad de estos gobiernos y las energías puestas en esta tarea no se convirtieron en realidades y reformas efectivas.

Los datos siguientes sobre la población nos pueden dar una idea de la situación que se encontraron los reyes borbones al llegar a España . A comienzos del siglo XVI España tenía, aproximadamente, ocho millones de habitantes, los mismos que a principios del siglo XVIII. La población de Castilla se estima en seis millones de habitantes cuando la nueva dinastía empieza a reinar. Algunas zonas de León, Extremadura y Castilla la Vieja no recuperarían sus nieves de población de finales del XVI hasta finales del XVIII. Este dato nos da una idea clara de lo que supuso el siglo XVII para la demografía de España, que pierde durante este siglo el 30% de su población y ve como surgen despoblados, donde en el siglo anterior había pequeños núcleos de población.

La pérdida de población a lo largo del siglo XVII esta agravada por la existencia de hambres y pestes, como la Gran Peste que tuvo lugar en 1649. En las décadas centrales de este siglo se produjo una crisis de natalidad bastante general en toda la península. La recuperación de finales de este siglo y comienzos del siguiente coincide con el abandono de una política exterior militar destinada a mantener una situación que ya era imposible.

Las pestes supusieron una pérdida de 1.250.000 habitantes para España. Las guerras supusieron unas bajas de 20.000 hombres al año. Los años en los que las guerras alcanzaban sus momentos de mayor gravedad se reflejan en los vecindarios en el aumento del número de viudas que aparecen censadas.

El otro factor de pérdida de población como era la emigración a América causaba un descenso de entre 4.000 y 5.000 emigrantes al año.

A estas causas de la caída demográfica a lo largo del siglo XVII tenemos que añadir en España la expulsión de los moriscos, cuya población se sitúa en torno a unas 500.000 personas, que no sólo afecto a la población, sino que también supuso la pérdida de una mano de obra artesana muy preparada. Valencia perdió unos 150.000 habitantes y el reino de Aragón un total de 250.000. De Castilla salen otros 250.000 moriscos, que suponen un 3,5% de la población de este reino.

El paso del siglo XVII al XVIII se considera, desde el punto de vista de la población, como el paso del ciclo antiguo al ciclo moderno. La demografía inicia un crecimiento sostenido y las mortandades producidas por hambrunas y epidemias se reduce.

Durante el siglo XVIII y el siglo XIX se producen las últimas catástrofes demográficas, como las que se deben a epidemias de viruela y cólera. En el año 1914 se produce la última pandemia de gripe.

El resto de Europa también sufrió esta recesión demográfica pero en España duró mas tiempo y alcanzo cifras más elevadas. Así, entre 1591 y 1614, Castilla pierde ya el 10% de su población; entre 600.000 y 700.000 habitantes. A mediados del siglo XVII Castilla tiene el punto mas bajo de su población.

A mediados del siglo XVIII la orientación positiva de las nuevas medidas tomadas por los políticos reformistas supone una recuperación demográfica que sitúa la población en unos ocho millones y medio de habitantes y de diez millones y medio a finales del siglo. Al comenzar el siglo XIX se puede situar la población en once millones y medio. El crecimiento es de un 43% a lo largo del siglo XVIII. Esta recuperación se completa con políticas de redistribución de la población para paliar el despoblamiento de algunas zonas de Castilla, como fueron las colonizaciones en Andalucía durante el reinado de Carlos III.

Pero el despegue de población en una sociedad fundamentalmente agrícola dependía de que las cosechas no fueran arruinadas por una sequía o por las lluvias fuera de tiempo. No podemos olvidar que una de las bases de la sociedad y de la economía española era la agricultura castellana. En los años posteriores a 1762 la pérdida de las cosechas produjeron un gran aumento de la mortalidad en la meseta castellana. No debemos olvidar que la mayor parte de la población de España hasta finales del siglo XVIII vivía en las tierras de la meseta de ambas castillas y a pesar de ello el índice de densidad de población no llegaba a los 15 habitantes por kilómetro cuadrado. Para el conjunto de España este índice se sitúa en menos de 21 habitantes.

Para conseguir sacar a España de su decadencia era necesario poner en marcha una serie de reformas y lo más prioritario era racionalizar y unificar jurídicamente los distintos reinos de la península. Reformas que no siempre se pudieron llevar a la práctica o tuvieron éxito.

Una de las parcelas en las que primero se vio la eficacia de las reformas fue en la administración. En el siglo XVIII fue ágil, rápida y eficaz como pocas veces en la historia de España. Ello fue posible por los cambios que se introducen en la organización política, económica y jurídica.

De todas las reformas iniciadas durante este siglo nos vamos a detener, en principio, en una que tuvo una relación directa con el proyecto de Única Contribución. El 4 de Julio de 1718 un Real Decreto crea la figura del Intendente, a imitación de la figura francesa. Se crean dieciocho intendencias en Castilla Estas dieciocho intendencias se convierten en veinte en 1724 y serán veintidós a partir de 1749 y veintiséis en el territorio nacional.

Las intendencias son divisiones territoriales antecedentes de las futuras provincias y tienen funciones militares para terminar de asentar la nueva dinastía en España. Los intendentes se crean primero en las coronas de Valencia y Aragón y posteriormente se extienden a Castilla.

Entre 1721 y 1724 las intendencias desaparecen por estar consolidad la dinastía ya que hace diez años que la Guerra de Sucesión ha terminado. Por Real Decreto de 13 de octubre de 1749 se restablecen plenamente los intendentes como máximos responsables de finanzas, política, justicia y guerra. Igualmente se potencian los partidos de rentas como subdivisión territorial para el control de la hacienda.

El intendente es, por lo tanto, el máximo responsable de esta división territorial y será un elemento clave en la administración de la Hacienda Real y sobre esta figura recayó la organización material de las averiguaciones. El reino de España se divide en 26 intendencias hasta 1833, año en el que la administración territorial pasa a ser provincial.

Recordemos que existía en la administración territorial la figura del Corregidor, creada por los Reyes Católicos y nombrados por el Consejo de Castilla,. Los corregidores eran funcionarios reales que tenían funciones judiciales y de gobierno y se podrían asimilar a la figura del gobernador civil con atribuciones militares, aunque su función primordial era controlar las actuaciones de las autoridades locales. Se le consideraba una especie de Alcalde Mayor o Gobernador, además era el alcalde de la población cabeza de partido y durante el siglo XVII el jefe de la administración de las rentas reales. La duración de su cargo era anual y después se extendió a tres años Su sueldo se pagaba de la hacienda local y dependía de la importancia del partido que tenía a su cargo. Al final de su mandato se tenía que someter a un juicio de residencia en el que la persona que se sintiera perjudicada por sus actuaciones podía alegar cargos contra él. De esta manera se evitaban las arbitrariedades y los abusos, aunque las sentencias se limitaban a imponer algunas multas. Llegaron a existir hasta 90 corregimientos.

Cuando se crean los intendentes las funciones de ambas figuras se confunden. En algunos casos los dos cargos estaban desempeñados por la misma persona, como ocurre en la intendencia de Cuenca. Con la reforma de la administración en 1766 el corregidor tendrá a su cargo la justicia y la policía. El intendente se ocupará de las tareas relacionadas con la hacienda y la guerra.

La nueva administración Borbón también introduce novedades en la política municipal. Antes de ver estas novedades es interesante examinar las figuras jurídicas que definen la organización de las distintas poblaciones.

La aldea era un núcleo de población sin término ni jurisdicción propios y que está incluida en una villa. Los habitantes son moradores de la aldea, pero vecinos de la villa, a través de la que pagan sus impuestos.

El lugar tenía término propio pero jurisdicción dependiente de una villa, aunque pagaba sus impuestos por si mismo. Sus habitantes tenían categoría de vecinos.

Eran villas los núcleos de población a los que se había concedido la gracia de villazgo por Real Privilegio y tenían jurisdicción civil y criminal. Pero lo más importante era su independencia económica, por lo que con la jurisdicción administrativa las hacia libres en materia de contribuciones, regulación y nombramiento de cargos. Sólo debían de dar razón en materia de fiscalidad a la Contaduría de Rentas de la cabeza de su partido.

Desde la villa se fijaban las contribuciones de los lugares por encabezamientos que ellos pagaban directamente a la Contaduría de Rentas Provinciales. La villa recaudaba los pagos por Alcabalas, Arbitrios y derechos que tuviera concedidos por privilegio real

La villa regulaba la vida económica de los lugares y el deseo de estos era pasar a la categoría de villa, a lo que estas se oponían por la pérdida de ingresos a su hacienda que ello suponía.

Durante el siglo XVII son muchos los lugares que quieren eximirse de la jurisdicción de la villa para poder nombrar sus propios ayuntamientos, administrar sus bienes, acotar su término y encabezar sus impuestos. Para alcanzar esta nueva situación jurídica se daban razones como conseguir una mejor administración, la lejanía y las dificultades de comunicación con la villa.

La petición de eximirse la hacía un vecino al corregidor de la villa y los expedientes y pleitos los llevaba el Consejo de Hacienda. Este proceso suponía un gasto para el lugar que le obligaba a pedir censos y endeudarse para tener sobre su hacienda municipal el pago de los réditos. No siempre conseguir el régimen de villa era una mejora; muchos lugares fueron a peor.

La Corona siempre estaba dispuesta para aceptar estas peticiones por los ingresos que ello suponía a las arcas de su hacienda. No siempre se conseguía el privilegio de villazgo, pues la villa podía retener a la aldea si disponía de fondos para pagar una cantidad mayor a la Hacienda Real que la que iba a satisfacer la aldea.

La ciudad es la última figura jurídica. La concesión del título de ciudad era privilegio real, pero no suponía una forma de administración distinta a la de la villa.

Los despoblados, por último, podían tener o no jurisdicción distinta de los términos municipales donde se encontraban. Podían ser propiedades particulares o lugares que habían perdido sus habitantes durante las crisis demográficas y económicas del siglo XVII.

Estas situaciones nos recuerdan la figura medieval del Alfoz. Con este término se hacía referencia al conjunto de tierra y poblaciones sobre la que ejercía su autoridad un municipio. Es en estas comunidades de Villa y Tierra donde tienen lugar las peticiones por parte de las aldeas de conseguir la situación de villa.

A la llegada de los Borbones la administración municipal estaba dirigida por los alcaldes, regidores, justicia y procuradores que formaban el regimiento o ayuntamiento, también llamado concejo en algunas poblaciones. Vamos a ver, de un modo muy general, quiénes eran estas figuras de la administración municipal que integraban los ayuntamientos y cuáles eran sus funciones.

El alcalde era el jefe de la administración municipal. Había, por lo menos, dos en cada población.. Los regidores eran los encargados de nombrar los magistrados y oficiales municipales. La figura del regidor aparece en la administración municipal durante el siglo XIII en Castilla y durante el siglo XIV se extiende por el resto de los reinos.

Muchos regidores se convirtieron en regidores perpetuos por la compra del cargo a la Corona que ésta vendía cuando era necesario conseguir fondos para la Hacienda. En algunas poblaciones fueron regimientos enteros, es decir todos los cargo del ayuntamiento, los que se compraron y se hicieron propiedad privada de algunas familias.

También tenían las poblaciones un procurador síndico general con la función de defender los intereses y derechos de los pueblos y quejarse de los agravios que se les causaran. En algunas poblaciones este procurador se convirtió en un oficio perpetuo y vitalicio en manos de una familia, muchas veces enajenado por la nobleza municipal y otras veces recaía por costumbre o privilegio a un regidor del ayuntamiento. Debido a ello se creó una nueva figura, la del procurador síndico personero del público y del común, que estaba en manos de los pecheros.

Igualmente, en muchos municipios existían jurados, como representantes del elemento popular, pero se fueron convirtiendo en cargos vitalicios y hasta hereditarios en la mayoría de las ciudades y villas. También aparecen como integrantes del ayuntamiento los alcaldes y jurados, justicias, de la Santa Hermandad.

Esta duplicidad de figuras con la mismo función responde a una política denominada de Mitad de Oficios, por la que existían representantes del estado noble y del estado llano o común. Así nobles y plebeyos elegían cada estamento a su alcalde.

A lo largo del siglo XVII se dio una patrimonialización por parte de las oligarquías de los oficios municipales y de los cargos del ayuntamiento.

Los cargos de la administración municipal eran, en muchas ocasiones, enajenados a la Corona por servicios monetarios o como pago de intereses de Juros y luego arrendados por sus compradores. Así, en muchas poblaciones existían regidores perpetuos. Muchos cargos se convirtieron en parte de un patrimonio y eran heredados de padres a hijos. Muchos particulares tenían tal número de cargos acumulados que se veían en la necesidad de ejercerlos a través de sustitutos a quienes se los arrendaban cobrando por ello una renta.

Casi todos los municipios tenían bienes llamados Propios y Comunes. Los bienes Propios pertenecían al ayuntamiento y las rentas que de ellos se obtenía se destinaba a los gastos del presupuesto municipal. Los bienes Comunes pertenecían a la colectividad de vecinos, pero su aprovechamiento lo regulaba el ayuntamiento lo que no estaba exento de quejas por los repartos y preferencias de los alcaldes.

Los ayuntamientos tenían el control de los abastos públicos de los productos de primera necesidad. El suministro de trigo se controlaba por medio del posito, que servía como recurso en los años de escasa cosecha también prestaba semilla a los agricultores que tenían que devolverla después de la cosecha aumentada con una pequeña prima. La construcción de los positos de trigo comienza en el reinado de Felipe II, en 1580, para suplir las carencias de cereales. En este reinado se establece el precio de la fanega de trigo en 14 reales y el de la fanega de cebada en 6 reales. Estos precios fueron elevados en 1605.

El ayuntamiento fijaba el precio del pan y los hornos solían ser bienes propios del concejo. El abastecimiento de la carne se confiaba a un “obligado” que tenía el monopolio de la venta y el disfrute de los pastos, a cambio de ellos tenía la obligación de este suministro a un precio fijo. La taberna y la tienda del aceite, así como en algunos casos el mesón, eran establecimientos del municipio. En las poblaciones de señorío pertenecían al Señor. La vente de la caza, huevos, fruta, y de otros productos perecederos, como verduras y hortalizas, se dejaban a la iniciativa particular, aunque con la vigilancia del municipio, a través de los “veedores”, que establecía los precios máximos y perseguía a los revendedores o “regatones”.

En las ciudades importantes, donde había organizaciones gremiales, estas estaban bajo la supervisión y el control del ayuntamiento y, en determinadas circunstancias, dictaban Ordenanzas para regular los salarios de los jornaleros y trabajadores agrícolas. Los ayuntamientos solían contratar al médico, al maestro de primeras letras y al preceptor de gramática. Igualmente tenía que ocuparse de pequeñas obras públicas como el mantenimiento de caminos, puentes y veredas, así como de mantener en perfecto estado fuentes para el abastecimiento de la población y abrevadero de animales. Muchos ayuntamientos tenía a su cargo un pequeño hospital para atender a transeúntes, vagabundos, y pobres sin recursos. Todos costeaban cultos religiosos y contrataban al predicador de la Cuaresma. Algunos tenían un “conjurador de nublados”.

Los Borbones intentan ordenar la administración municipal con una reforma de la estructura del gobierno local ampliando la base de este gobierno con la introducción de las clases medias. En el gobierno local se había creado una oligarquía municipal de carácter aristocrático. En el reinado de Carlos III, después de los motines alimentarios populares del año 1766, conocidos como el Motín de Esquilache, en los ayuntamientos aparecen dos nuevas figuras, el síndico personero y el diputado del común.

El ministro Campomanes, de cuya muerte se celebra en el año 2003 su segundo centenario, con plenos poderes en asuntos económicos, introduce en el gobierno municipal, como representantes de los intereses del pueblo y para frenar el poder de las clases privilegiadas, los síndicos personeros y los diputados del común. Ambos cargos tenían voz y voto en las sesiones del ayuntamiento.

Su sistema de elección y sus funciones están recogidos en la Instrucción del 25 de junio de 1766, que desarrolla el decreto de su creación de 5 de mayo del mismo año. “ la elección de diputados y personero se debe ejecutar por todo el pueblo dividido en parroquias o barrios, entrando con voto activo todos los vecinos seculares y contribuyentes. Estos elegían a veinticuatro compromisarios, en los lugares donde sólo había una parroquia, y doce compromisarios por cada parroquia o barrio cuando existía mas de una en la población. Los compromisarios elegían al síndico personero y a los diputados y que podían ser del estado noble o del estado general.

Las funciones de los Diputados del Común se centraban en los servicios de abastos, en la administración de los bienes propios del Común, en la administración del pósito, en el comercio de los granos y mercancías y en los sorteos y alistamientos de quintas. También debían asistir, con voto, a la junta de propios y arbitrios.

Se elegían dos diputados en las poblaciones de menos de 1.000 habitantes y cuatro en las de 1.000 vecinos o mas de 1.000 vecinos. Eran electivos los vecinos seculares y contribuyentes y entre ellos eran designados unos compromisarios que elegían los diputados entre los vecinos que podían desempeñar este cargo. Los cargos eran de duración anual y desde 1769 con duración bianual.

Aunque también debemos decir que entre los Diputados del Común se dio la tendencia de asimilarse a la clase privilegiada de la oligarquía urbana y a dejar de verse como representantes del pueblo. Contaron siempre con la oposición de los Regidores Perpetuos o a lo más con la indiferencia de los cargos municipales representantes del estado noble.

El Síndico Personero sustituye a la figura del Procurador Síndico General y los Diputados del Común asumen las funciones de los Personeros del Común. El oficio de Síndico Personero es suprimido en las Cortes de Cádiz.

Para terminar este apartado y en relación con su interés básico que es la hacienda y la economía y la sociedad de la España de la edad moderna, tenemos que decir que los borbones a finales del siglo XVIII se vieron obligados a introducir en el sistema fiscal un nuevo impuesto llamada Contribución de Frutos Civiles. En 1785 se graban los arrendamientos de tierras, casas, mesones, ventas, batanes, molinos, alcabalas, tercias, rentas jurisdiccionales, réditos de censos, acciones de compañías públicas, pensiones, mercedes, sueldos de oficios enajenados y de la Corona. Se impone una tasa del 5% para hacendados forasteros y del 2,5% para vecinos residentes. Desde el año 1787 también tienen que pagar este impuesto los eclesiásticos. La Contribución de Frutos Civiles fue derogada y repuesta en varias ocasiones con variaciones en los porcentajes del impuesto y en las partidas sobre las que se imponían. Desaparece este impuesto en la reforma de la hacienda de 1845.

El siglo XVIII está enmarcado en el espíritu reformista de los reyes de la dinastía Borbón y dentro de las nuevas ideas de la Ilustración y del Despotismo Ilustrado significaran para España un cambio total en el rumbo de la política y las transformaciones sociales y económicas que hicieron posibles el inicio del cambio de las estructuras productivas y la aparición de una nueva mentalidad cultural. El mundo urbano se fue abriendo paso lentamente y la España rural, aunque todavía predominante, iniciara un proceso de cambios.


Dentro de esta nueva dinámica de la política española era imprescindible sanear la hacienda y reorganizar todo el sistema de impuestos y su recaudación. Con esta finalidad el proyecto de estimación de la riqueza a través del catastro y la posterior aplicación de un único pago impositivo serán una de las tareas que se pondrán en marcha.


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