jueves, 25 de marzo de 2010

En torno al Catastro de Ensenada.

El término Catastro se entiende en la actualidad como censo oficial estadístico de la riqueza urbana y rústica de un país. Catastro es, también, un pago sobre rentas fijas y posesiones, pues tras la pesquisa se había previsto establecer una contribución única o catastro, consistente en el pago anual de un porcentaje sobre la base imponible resultante del valor dado a los bienes y rentas.

El Catastro fue el proyecto de reforma más importante de la historia tributaria hasta el siglo XVIII. Aunque lleva el nombre de Ensenada fue planeado, con anterioridad al que aquí nos ocupa para el Reino de Castilla, por el ministro José Patiño para Cataluña en 1716. El objetivo era que los contribuyentes pagaran de una forma proporcional y equitativa a sus bienes.

El Catastro intentó ser un principio de sistema fiscal que buscaba una justicia impositiva. Al comienzo fue muy protestado, pero se fue introduciendo de acuerdo a las circunstancias que iban permitiendo las posibilidades económicas de Cataluña. Se convirtió en un sistema ágil y beneficioso y en el debemos buscar una de las causas del triunfo de la economía catalana en el siglo XVIII. Pero el catastro en Castilla, como veremos no correría igual suerte.

Los bienes a catastrar se dividían en dos grandes grupos los bienes reales y los bienes personales. Los bienes reales incluían los ingresos derivados de la explotación agrícola y ganadera de las fincas rústicas y los alquileres o rentas obtenidos de propiedades urbanas. Para valorar las fincas rústicas se hizo un claseo en treinta y dos tipos de una escala que iba de una valoración de 1.050 reales a 0 reales de valor asignado a la producción en dinero que podía obtenerse de un almud de tierra. Este claseo será aplicado en el Catastro de Castilla. En los bienes reales también estaban incluidos los beneficios obtenidos de edificios rústicos y urbanos, de fabricas, molinos, batanes, y de los censos y diezmos. Nadie estaba excluido de tributar por estos conceptos.

Los bienes personales eran las utilidades obtenidas por el trabajo y los beneficios obtenidos de actividades artesanales comerciales y mercantiles. Estaban exentos de pagar por estos conceptos los nobles, hidalgos, eclesiásticos y funcionarios. Las cuotas personales se fijarían a través de los municipios y los gremios.

No sólo se opusieron al Catastro las clases privilegiadas que podían ver en peligro su exención fiscal, sino que también se opusieron a la Única y Real Contribución algunos políticos reformistas. Algunos ministros como Floridablanca pensaban que el Catastro “era una novedad que podía poner en peligro el orden económico de la nación”.

La población española era poco favorable a los cambios, las clases privilegiadas de la sociedad estamental no aceptaban fácilmente las reformas, aunque los ilustrados intentaron encontrar y poner en marcha las soluciones para los llamados “males de España”.

“Reducir a una sola Contribución las de Millones, Alcabalas, Cientos, Servicio Ordinario y Extraordinario, es decir la variedad de Rentas Provinciales y proceder a la centralización y organización de su cobro” esta era la intención del Catastro tal y como se recoge en el Decreto de 10 de octubre de 1749.


Uno de las principales dificultades a las que se tuvo que hacer frente fue la de las ocultaciones de datos y propiedades, las disminuciones en la extensión de tierra y la baja catalogación de la calidad de la tierra. Sobre todo se dieron casos de ocultaciones de propiedades en los estamentos privilegiados que tenían posesiones en municipios distintos de los que eran vecinos. Aclarar todas las ocultaciones supuso que la ejecución del Catastro se alargara en el tiempo y aumentara su coste.


Había que rellenar cuatro modelos de libros, tanto a nivel local como a nivel de la intendencia, de legos y otros tantos de eclesiásticos, diferenciados por las letras D (tierras), E (casas y todo tipo de rentas), F (industria y comercio) y H (ganados). Para los legos se hacía uno más, el G, destinado a calcular sobre nuevas bases el impuesto llamado Servicio Ordinario y Extraordinario, al que solamente estaban sujetos los varones entre 18 y 60 años del estado general.

Además de todos estos libros se realizó el llamado Libro de lo Enajenado en el que se recogía, población por población de cada intendencia, las posesiones, cargos, oficios, rentas y todo aquello que perteneciendo a la Corona estaba en manos de particulares o de otros propietarios a los que había pasado por meced regía a cambio de servicios en dinero a la Hacienda Real.

También se elabora Los Libros de los Mayores Hacendados donde se recogían las posesiones del mayor propietario de cada población y la estimación de su valor.

Los Libros con las Respuestas Generales de las Poblaciones se firmaban en la Contaduría de Rentas Provinciales de la Audiencia, ante el Contador de la Hacienda Real, por todos los que habían intervenido en las averiguaciones bajo juramento y haciendo constar que lo leído concuerda con los originales realizados en la población. Por los que no sabían firmar lo hacía un testigo.


Todas estas operaciones necesitaban, aparte del aumento del número de empleados, un personal especializado en contabilidad y en operar en maravedís y fracciones de maravedís.

Igualmente, en las Contadurías se recogió toda la documentación que verificaba los datos catastrados, la correspondencia y material complementario como actas, diligencias, certificaciones de ingresos y gastos del Común, copias de privilegios de derechos enajenados a la Real Hacienda, certificaciones de Diezmos y cualquier tipo de nota o correspondencia que tuviera relación con todo el proceso formal que se seguía.



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